PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

16/01/2009

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la contratación de UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO, mediante concurso.

Características:

La plaza referida está adscrita al Departamento de Administración del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Realización de actividades administrativas, tareas de atención al público y atención telefónica, archivo y registro de documentos, mecanografiado de documentos, incorporación de documentos a los expedientes que tramite el Ayuntamiento, utilización de herramientas informáticas, organización del trabajo en equipo y todo las tareas propias de la función administrativa.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es por duracíón determinada, laboral temporal, adscrita al Convenio suscrito por la Excma. Diputación Provincial en Materia de Servicios Sociales regulado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es duración determinada por un periodo de once meses, siendo prorrogable a criterio de este Ayuntamiento mientras subsista el Convenio Regulador con la Escma. Diputación Provincial de Sevilla en régimen de dedicación a tiempo competo con una duración de cuarento horas semanales.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, fijando los descansos que establece la Ley. El horario de trabajo será las necesidades de la Administración.
Se fija una retribución neta establecida en el Convenio con la Diputación Provincial de Sevilla.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación, FP I de Auxiliar Administrativo o la de Tecnico en Gestión Administrativa.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Las bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se publicarán igualmente en la página Web de este Ayuntamiento, www.sannicolasdelpuerto.es.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2071.0212.66.0000008013
— Curriculum vitae del aspirante.
— Fotocopia Comulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

 Presidente Un funcionario Municipal designado por la Alcaldía.
 Secretario El de la Corporación o Funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.
 Vocales:
 Un funcionario Municipal designado por la Alcaldía.
 Un Representante de los Trabajadores.


La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases :
— Concurso.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

FASE CONCURSO:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

a) Méritos Formativos:

La Comisión de Selección valorará los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad pública para el puesto.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala:

— Diplomado universitario en materia de administración: 1 puntos.
— Tecnico en Administración FPII o el Ciclo Superior en Administración y Finanzas: 0,50 puntos

Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada uno en función de sus características específicas. Se establecen dos bloques, no pudiendo superar las puntuaciones establecidas para cada uno de ellos:

— Cursos relacionados con el puesto en materia de administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o otras materias que el tribunal crea conveniente, de menos de 50 horas lectivas 0,20 por curso con un máximo de 0,50
— Cursos relacionados con el puesto en materia de administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o otras materias que el tribunal crea conveniente, de menos de entre 50 horas y 200 horas lectivas 0,25 por curso con un máximo de 0,75.
— Cursos relacionados con el puesto en materia de administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o otras materias que el tribunal crea conveniente, de más de 200 horas lectivas 0,50 por curso con un máximo de 1 punto.
— Por Asistencia a Jornadas, Simposiums o similares, relacionadas con el puesto 0,20 puntos por jornada, maximo 0,60 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 4,35 puntos.

b) Experiencia:

La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y becas específicas) que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 5 puntos.
a) Experiencia en puestos de administración estatal o privada con contrato de titulación superior a la exigida, que se incluyan dentro de la escala de méritos formativos del apartado anterior:a 0,05 por mes, máximo 3 puntos .
b) Experiencia en cualquier puesto similar de auxiliar administrativo : 0,05 por mes, máximo 2 puntos.

c) Otros méritos :
• Estar en posesión del Carnet de Conducir B, 0,65 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

OCTAVA. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será un máximo de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.

La calificación final será la siguiente:
— Sistema concurso: puntuación de los concursantes aprobados.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Todos los aspirantes pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente a esta plaza, siempre por orden de puntuación. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cazalla de la Sierra, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En San Nicolas del Puerto a 15 de enero de 2009.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Rodríguez Galán.