BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes
bases es la contratación de UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO, mediante concurso.
Características:
La plaza
referida está adscrita al Departamento de Administración del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto
y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Realización de actividades
administrativas, tareas de atención al público y atención telefónica, archivo y registro de
documentos, mecanografiado de documentos, incorporación de documentos a los expedientes que tramite
el Ayuntamiento, utilización de herramientas informáticas, organización del trabajo en equipo y todo
las tareas propias de la función administrativa.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del
contrato es por duracíón determinada, laboral temporal, adscrita al Convenio suscrito por la Excma.
Diputación Provincial en Materia de Servicios Sociales regulado por el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es duración determinada por un periodo de
once meses, siendo prorrogable a criterio de este Ayuntamiento mientras subsista el Convenio
Regulador con la Escma. Diputación Provincial de Sevilla en régimen de dedicación a tiempo competo
con una duración de cuarento horas semanales.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales,
fijando los descansos que establece la Ley. El horario de trabajo será las necesidades de la
Administración.
Se fija una retribución neta establecida en el Convenio con la Diputación Provincial
de Sevilla.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos
selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener
cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación, FP I de
Auxiliar Administrativo o la de Tecnico en Gestión Administrativa.
CUARTA. Forma y Plazo de
Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas
de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, y se presentarán en el Registro de entrada de este
Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
se publicarán igualmente en la página Web de este Ayuntamiento, www.sannicolasdelpuerto.es.
La
solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del
pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la
cuenta municipal n.º 2071.0212.66.0000008013
— Curriculum vitae del aspirante.
— Fotocopia Comulsada
de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
QUINTA.
Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios de edictos del Ayuntamiento, se
señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por
la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
el en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y
lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los Tribunales
calificadores estarán constituidos por:
Presidente Un funcionario Municipal designado por la
Alcaldía.
Secretario El de la Corporación o Funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.
Vocales:
Un funcionario Municipal designado por la Alcaldía.
Un Representante de los
Trabajadores.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los
Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las
siguientes fases :
— Concurso.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para
que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto,
pasaporte o carné de conducir.
FASE CONCURSO:
A los aspirantes que hayan superado la oposición se
les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:
a) Méritos Formativos:
La Comisión de
Selección valorará los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos
de utilidad pública para el puesto.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los
concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza
conforme a la siguiente escala:
— Diplomado universitario en materia de administración: 1 puntos.
—
Tecnico en Administración FPII o el Ciclo Superior en Administración y Finanzas: 0,50 puntos
Se
valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada
uno en función de sus características específicas. Se establecen dos bloques, no pudiendo superar
las puntuaciones establecidas para cada uno de ellos:
— Cursos relacionados con el puesto en materia
de administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o otras materias que el tribunal crea
conveniente, de menos de 50 horas lectivas 0,20 por curso con un máximo de 0,50
— Cursos
relacionados con el puesto en materia de administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o
otras materias que el tribunal crea conveniente, de menos de entre 50 horas y 200 horas lectivas
0,25 por curso con un máximo de 0,75.
— Cursos relacionados con el puesto en materia de
administración, Idiomas, Prevención de Riesgos Laborales o otras materias que el tribunal crea
conveniente, de más de 200 horas lectivas 0,50 por curso con un máximo de 1 punto.
— Por Asistencia
a Jornadas, Simposiums o similares, relacionadas con el puesto 0,20 puntos por jornada, maximo 0,60
puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 4,35 puntos.
b)
Experiencia:
La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y
becas específicas) que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia
no podrá exceder de 5 puntos.
a) Experiencia en puestos de administración estatal o privada con
contrato de titulación superior a la exigida, que se incluyan dentro de la escala de méritos
formativos del apartado anterior:a 0,05 por mes, máximo 3 puntos .
b) Experiencia en cualquier
puesto similar de auxiliar administrativo : 0,05 por mes, máximo 2 puntos.
c) Otros méritos :
•
Estar en posesión del Carnet de Conducir B, 0,65 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso,
se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece
que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el
empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el
que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los ejercicios será un máximo de 10 puntos, resultando eliminados los
aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
La calificación final será la siguiente:
— Sistema concurso:
puntuación de los concursantes aprobados.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos
y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la
relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose
que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Todos los
aspirantes pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente a esta plaza, siempre por
orden de puntuación. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver
sobre el nombramiento, la publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
El proceso
selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas.
Los
aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales
desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo
indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y
convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Cazalla de la Sierra, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En San Nicolas del Puerto a 15 de enero de
2009.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Rodríguez Galán.